Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - La solvencia técnica o profesional se acreditará a través de una relación de los principales suministros efectuados realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se deberán acreditar un importe anual acumulado que, en el año de mayor ejecución, deberá ser igual o superior a 9.256,20 euros.