- Trabajos realizados
- Artículo 90.1 a) LCSP
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario de los mismos que, en el caso de los trabajos catastrales, siempre es una Administración Pública.
Requisito mínimo de solvencia:
En los últimos tres años, la empresa deberá haber realizado, al menos, un trabajo de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente contrato, por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior a 75.628,00 euros, que corresponde al 70% de la anualidad media de cada lote del presente contrato.
Se consideran trabajos de igual o similar naturaleza los realizados en contratos de servicios catastrales referidos a la tramitación de expedientes de tipo físico que tengan por objeto bienes inmuebles urbanos situados en municipios de más de 100.000 unidades urbanas. En los contratos plurianuales no terminados a fecha de la entrega de proposiciones, podrá entenderse como trabajo realizado el que haya sido objeto de entregas parciales cuando el destinatario lo certifique.
A efectos de cómputo del importe anual acumulado, se sumará el importe de todos los trabajos, tal y como se definen en el párrafo anterior (exclusivamente sobre bienes inmuebles en ciudades de más de 100.000 unidades urbanas), realizados en un mismo periodo anual, entendiendo por tal cada uno de los periodos de 365 días empezando a descontar desde el último día del plazo de presentación de proposiciones . El importe de cada trabajo realizado se imputará a la fecha de finalización del plazo inicial del contrato o de cualquiera de sus prórrogas o, en los contratos plurianuales no terminados a fecha de la entrega de proposiciones, a la fecha de la última entrega parcial certificada por el destinatario.
Medio de acreditación:
Relación sellada y firmada de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, adjuntado los correspondientes certificados expedidos o visados por el órgano competente de los contratos referidos.
Umbral: 75628
Periodo: 3 últimos ejercicios
- Técnicos o unidades técnicas
- Artículo 90.1 b) LCSP
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
Requisito mínimo de solvencia:
Al menos el 50% del personal técnico que participe en el contrato, así como el responsable del control de calidad, deberán haber participado, en calidad de personal técnico y de responsable del control de calidad respectivamente, en la realización de al menos un contrato de trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente contrato (en los términos del apartado anterior), realizados en los tres últimos años.
El personal técnico del que la empresa debe disponer, suficiente para la realización de cada uno de los lotes, deberá ser el siguiente:
1 responsable de la ejecución del contrato, que podrá ser también responsable del control de calidad, a tiempo parcial, dependiendo de las necesidades del contrato en cada fase. Como media se estima un 20% de la jornada laboral.
1 técnico encargado del análisis y preparación de los expedientes, con dedicación exclusiva.
1 digitalizador con dedicación exclusiva.
1 técnico encargado de los trabajos de comprobación en campo, a tiempo parcial, estimado en un 20% de la jornada laboral.
Además, el equipo técnico se completará con 1 persona para grabación y tareas administrativas de apoyo, y 1 persona para la obtención de información en los registros de la propiedad, las dos a tiempo parcial, estimado en un 50% y un 20% de la jornada laboral respectivamente.
El personal que utilice el contratista en la realización de los trabajos objeto de este contrato dependerá exclusivamente, laboral y jerárquicamente, de la empresa adjudicataria, quien será la única responsable frente a aquellos del cumplimiento de sus derechos laborales, sociales y de seguridad y salud en el trabajo, no asumiendo la Agencia Tributaria Madrid responsabilidad alguna en relación con las obligaciones patronales que correspondan al adjudicatario con respecto a los trabajadores que utilice.
Medio de acreditación:
Memoria descriptiva del personal técnico o de las unidades técnicas, sellada y firmada, adjuntando los currículos.
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- Artículo 90.1 h) LCSP
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
El mantenimiento de la base de datos catastral exige la utilización de determinados recursos materiales, por lo que la introducción del presente criterio de solvencia resulta imprescindible para la ejecución del contrato.
Requisito mínimo de solvencia:
La empresa se comprometerá a disponer de una oficina en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, para la realización y el seguimiento del contrato, desde el encargo de inicio de los trabajos y durante toda la ejecución del mismo. Esta exigencia es necesaria porque la ejecución del contrato requiere una gran inmediatez de respuesta, muchas veces en el mismo día, para la obtención de la información. También es necesaria para garantizar la correcta realización, en su caso, de los trabajos de campo, que como se deduce del objeto del contrato, se llevan a cabo siempre dentro del municipio de Madrid.
El material técnico disponible para la realización del contrato deberá ser, al menos, el siguiente:
Ordenadores personales para todos los integrantes del equipo
2 impresoras
1 mesa de digitalización o escáner A-0
1 tableta de digitalización o escáner A-3
1 Plotter
Software específico para la realización de los croquis catastrales digitales en formato FXCC.
Software gráfico: Autocad y Microstation, o equivalentes
Software para comunicación audiovisual: Teams
Medio de acreditación:
Memoria descriptiva sellada y firmada indicando que se dispone del equipamiento mínimo requerido y sus características técnicas.
Emplazamiento de oficina en la Comunidad de Madrid o, en su caso, compromiso de disposición de oficina en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, para la realización y el seguimiento del contrato, desde encargo de inicio de los trabajos y durante toda la ejecución del mismo.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- Artículo 90.1 e) LCSP
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
Por tratarse de trabajos con un fuerte componente de capacidad técnica, en un ámbito muy específico como el inmobiliario, y estrechamente vinculado con la cartografía, resulta esencial la acreditación de la competencia técnica del personal que desarrolle los trabajos.
Requisito mínimo de solvencia:
Las personas responsables de la ejecución del contrato y del control de calidad, tendrán titulación técnica de grado superior o medio en arquitectura, arquitectura técnica, topografía, cartografía, o cualquier ingeniería. En su defecto, tendrán titulación universitaria superior.
Los técnicos encargados directamente de la ejecución del contrato tendrán al menos titulación técnica de grado medio en arquitectura, arquitectura técnica, topografía, cartografía, o cualquier ingeniería.
Medio de acreditación:
Copia del título.
- Instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad
- Artículo 90.1 c) LCSP
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
La calidad es el requisito esencial del presente contrato que, debido a su fuerte componente técnica, debe establecer como principio rector la eficacia, que sólo se puede garantizar mediante la implementación de un sistema de calidad.
Requisito mínimo de solvencia:
La empresa debe tener un sistema de calidad aplicable a la realización de los trabajos objeto del presente contrato.
Deberán estar identificadas las áreas problemáticas, los factores que provocan los problemas, y las medidas para reducir, en número y entidad, dichos problemas y su incidencia en la ejecución del contrato. Asimismo, deberán aplicarse medidas para prevenir errores debidos a omisiones, rapidez o descuido en la ejecución de la parte más mecánica de los trabajos. Por último, se controlarán los efectos de las medidas de mejora de la calidad.
Medio de acreditación:
Memoria descriptiva, sellada y firmada, del sistema de calidad aplicable a la realización de los trabajos objeto del presente contrato.