Consideraciones de tipo social - El contratista estará obligado al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución señaladas en la cláusula 26 del PCAP, de la normativa en materia laboral, convenio colectivo sectorial aplicable, de Seguridad Social y cumplimiento del pago de los salarios del personal adscrito al contrato.
Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos - Aunque en principio no se trata de un contrato que implica la cesión de datos por la Administración al contratista, éste estará obligado a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, según lo establecido en el artículo 202.1 de la LCSP.
Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer - El contratista estará obligado al cumplimiento del de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral - El contratista estará obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.