- Capacidad de obrar
- Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar en los términos previstos en los pliegos. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o del documento que, en su caso, haga sus veces (art. 146.1.a) del TRLCSP). La documentación acreditativa de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica, representación del empresario y, en su caso, la clasificación profesional o solvencia económica, financiera y técnica o profesional, podrá sustituirse, en su caso, por la respectiva certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Cuando la acreditación de dichas circunstancias, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable de licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consultar al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
- No prohibición para contratar
- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP ni estar incurso en causa de incompatibilidad, firmada por el representante del mismo y con las formalidades establecidas en el artículo 73.1 del TRLCSP. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse también por cualquiera de los otros medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP ni estar incurso en causa de incompatibilidad, firmada por el representante del mismo y con las formalidades establecidas en el artículo 73.1 del TRLCSP. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse también por cualquiera de los otros medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Otros
- Copia legalizada (testimonio notarial o compulsa) de la autorización administrativa en vigor de funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario, específica para los servicios ofertados, prevista según el RD 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros y servicios sanitarios, o norma equivalente de la Comunidad Autónoma. Deberá ir acompañada de la declaración del responsable del centro indicando que persisten las condiciones técnicas y demás circunstancias que dieron lugar a la citada autorización.
- Otros
- Relación nominal, según modelo del Anexo nº 4, del personal sanitario que prestará los servicios, en la que deberá incluirse el nombre, apellidos, DNI, titulación y dedicación horaria de cada uno de ellos, así como declaración jurada de los citados profesionales sanitarios y del titular de la entidad privada, con la que se concierta de no estar incursos en causa de incompatibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril de desarrollo de dicha Ley.
- Otros
- Se exige a los licitadores que, además de acreditar su solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del concierto los medios materiales o personales suficientes para ello, debiendo presentar, a estos efectos, una declaración responsable en tal sentido, según modelo del Anexo nº 5, sin perjuicio de exigírsele, si el licitador resulta ser el adjudicatario del concierto, que acredite formalmente la efectiva disposición de tales medios.