"PRIMERO.- Ratificar las actuaciones realizadas por el Órgano de Asistencia en el
procedimiento licitatorio.
SEGUNDO.- Adjudicar el contrato de suministro, a demanda, de barrera metálica de
seguridad, (incluido postes de sustentación, separadores, tornillería y captafaros), para
realizar labores de mantenimiento en la Red Provincial de Carreteras de la Diputación, a la
empresa Ejevial Señalización, S.L.U., por un importe total de 44.770’00 €, de los que
37.000’00 € corresponden a base imponible y 7.770’00 € corresponden al 21 % de IVA,
(32’10 €/metro lineal, IVA incluido) al haber quedado clasificada en primer lugar, cumplir
con lo exigido en los pliegos de condiciones que rigen la contratación, y en las condiciones
de su oferta.
TERCERO.- Designar como responsable del contrato al Ingeniero D. Jesús Muñoz
Barriopedro, con las siguientes facultades:
- Supervisión de la ejecución del contrato.
- Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias al adjudicatario con el fin de
asegurar la correcta realización del objeto del contrato. En caso de que surjan
discrepancias con éste deberá ponerlo en conocimiento del órgano de contratación, a fin
de resolver como proceda. Igualmente en el caso de surgir alguna incidencia de relevancia
que pueda afectar a la correcta ejecución del suministro.
CUARTO.- Publicar la presente Resolución en el perfil del contratante y comunicar la
misma a los licitadores, requiriendo al adjudicatario la formalización el contrato con la aceptación de esta Resolución."
Lo que se le notifica, significándole que contra la presente Resolución de
adjudicación puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, potestativamente puede interponer recurso de reposición, ante el
mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su notificación, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime
procedente.