Técnicos o unidades técnicas - Según lo dispuesto en el artículo 90.4 LCSP en relación con los contratos de servicios no sujetos a regulación armonizada, cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará: El/la Coordinador/a designado/a por la empresa, que actuará como interlocutor/a con el Distrito de Fuencarral-El Pardo y que deberá encargarse de coordinar y supervisar todas las actividades que constituyen el objeto del contrato, al igual que su sustituto/a, deberán contar con una experiencia en programación y coordinación de eventos culturales no inferior a dos (2) años, lo que se acreditará mediante curriculum vitae de cada uno de ellos/as.