Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el artículo 88.1 apartado a) de la LCSP, para cada lote: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. En el caso de empresas de nueva creación, tal y como recoge el art. 88.2, esta solvencia se acreditará mediante lo establecido en el apartado f) del artículo 88.1 de la LCSP: f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.