Motivación Son características y ventajas determinantes de que haya sido seleccionada la oferta presentada por el citado adjudicatario con preferencia a las presentadas por los restantes licitadores cuyas ofertas fueron admitidas, las siguientes:
1. El órgano de contratación, con la asistencia de la Unidad Técnica, y tras la evaluación de las ofertas presentadas por los licitadores admitidos mediante la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en la cláusula 15ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, valoró las proposiciones presentadas de la siguiente manera:
- De acuerdo con la formulación del criterio evaluable automáticamente denominado “Precio”, al ser la oferta del adjudicatario la que mayor diferencia a la baja presenta respecto al presupuesto base de licitación del contrato, I.V.A. excluido, debe asignársele la máxima puntuación a otorgar por el criterio, que son 75 puntos.
Además, al haber únicamente dos ofertas, la fórmula establecida para la cuantificación del criterio otorga 0 puntos a la proposición económica del otro licitador admitido.
- De acuerdo con la formulación del criterio evaluable automáticamente denominado “Mejoras”, al haber ofertado el adjudicatario la totalidad de las mejoras recogidas en el Anexo 6.4 del Proyecto Técnico de la obra y reflejadas en la cláusula 15ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, debe asignársele la máxima puntuación a otorgar por el criterio, que son 20 puntos.
Además, el otro licitador admitido únicamente ofertó la realización de la mejora número 2, que tenía asignados 2 puntos.
- De acuerdo con la formulación del criterio evaluable automáticamente denominado “Compromiso de reducción del plazo de ejecución”, al ser la oferta del adjudicatario la que presenta un compromiso de reducción del plazo de ejecución de las obras menos bajo, deben asignársele 0 puntos.
El otro licitador admitido, al haber presentado el compromiso de reducción del plazo de ejecución más bajo, obtiene la máxima puntuación a otorgar por el criterio, es decir, 5 puntos.
No obstante lo anterior, la escasa ponderación que este criterio de adjudicación tiene sobre el total de la puntuación (5%) hace que el otro licitador admitido no cuente con puntos suficientes para revertir la situación de ventaja del adjudicatario.
De la conjunción de lo anterior resulta que la oferta de CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS VALENTÍN OCHOA, S.L.U. obtiene 95 puntos, puntuación mayor que la obtenida por el restante licitador obtenido, lo que hace que proceda la adjudicación del contrato a su favor, al haber acreditado en su proposición la mejor relación calidad-precio a que se refiere el artículo 145.1 de la LCSP.