Capacidad de obrar - Requisitos generales de capacidad: Podrán presentar proposiciones, por sí mismo o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que:
1º. Tengan plena capacidad de obrar. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
2º. No se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas recogidos en el artículo 71 de LCSP.