Características del procedimiento Se trata de un contrato administrativo mixto, administrativo, por ser celebrado por una entidad del sector público que tiene la consideración de Administración Pública, según lo expuesto en el artículo 25 LCSP; y mixto, de un lado, por incluir prestaciones propias de dos tipos de contratos distintos, en concreto, de obras y servicios (artículos 13 y 17 LCSP), y, de otro, por exigencias del artículo 34.2 LCSP, por encontrarse vinculadas mediante una relación de complementariedad, por lo que debe considerarse como una sola unidad funcional encaminada a satisfacer la necesidad del objeto del contrato expuesta.
Para la determinación del régimen jurídico aplicable a la preparación y adjudicación de los contratos mixtos deberá recurrirse al artículo 18 LCSP, por lo que, observando la naturaleza de las prestaciones que se incluyen, se atenderá a la que sea principal. En este caso, se aplicarán las normas relativas al contrato administrativo de obras contenidas en la ley de Contratos del Sector Público. Sus efectos, cumplimiento y extinción se regirán por lo dispuesto en el artículo 122.2 LCSP.