- Capacidad de obrar
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. La capacidad de obrar del empresario y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96, en el Registro de licitadores de la Junta de Andalucía. Se admitirá a licitación a las personas licitadoras que a fecha de la licitación hubiesen solicitado la inscripción en el correspondiente Registro, aun cuando, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas, no hubiesen sido inscritas en el citado registro. En este caso: •Se deberá aportar el acuse de recibo de la solicitud de inscripción emitido por el correspondiente Registro y una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. •En caso de resultar propuesta como adjudicataria, deberá justificar la capacidad de obrar, conforme a lo indicado en la cláusula 15 del presente Pliego. Conforme a lo establecido en el artículo 159.6.b), se eximirá a las personas licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
- No prohibición para contratar
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. La capacidad de obrar del empresario y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96, en el Registro de licitadores de la Junta de Andalucía. Se admitirá a licitación a las personas licitadoras que a fecha de la licitación hubiesen solicitado la inscripción en el correspondiente Registro, aun cuando, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas, no hubiesen sido inscritas en el citado registro. En este caso: •Se deberá aportar el acuse de recibo de la solicitud de inscripción emitido por el correspondiente Registro y una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. •En caso de resultar propuesta como adjudicataria, deberá justificar la capacidad de obrar, conforme a lo indicado en la cláusula 15 del presente Pliego. Conforme a lo establecido en el artículo 159.6.b), se eximirá a las personas licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. La capacidad de obrar del empresario y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96, en el Registro de licitadores de la Junta de Andalucía. Se admitirá a licitación a las personas licitadoras que a fecha de la licitación hubiesen solicitado la inscripción en el correspondiente Registro, aun cuando, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas, no hubiesen sido inscritas en el citado registro. En este caso: •Se deberá aportar el acuse de recibo de la solicitud de inscripción emitido por el correspondiente Registro y una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. •En caso de resultar propuesta como adjudicataria, deberá justificar la capacidad de obrar, conforme a lo indicado en la cláusula 15 del presente Pliego. Conforme a lo establecido en el artículo 159.6.b), se eximirá a las personas licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. La capacidad de obrar del empresario y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96, en el Registro de licitadores de la Junta de Andalucía. Se admitirá a licitación a las personas licitadoras que a fecha de la licitación hubiesen solicitado la inscripción en el correspondiente Registro, aun cuando, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas, no hubiesen sido inscritas en el citado registro. En este caso: •Se deberá aportar el acuse de recibo de la solicitud de inscripción emitido por el correspondiente Registro y una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. •En caso de resultar propuesta como adjudicataria, deberá justificar la capacidad de obrar, conforme a lo indicado en la cláusula 15 del presente Pliego. Conforme a lo establecido en el artículo 159.6.b), se eximirá a las personas licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.