Motivos de exclusión exclusivamente nacionales - Se consideran motivos de exclusión exclusivamente nacionales los
siguientes (letra d) del art. 71.1 LCSP), en el caso de empresas de
50 o más trabajadores,
Incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo
del 2% para personas con discapacidad, de conformidad con
el artículo 42 del del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
Incumplimiento de la obligación de contar con un plan de
igualdad conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de
mujeres y hombres.