El presente contrato se adjudicará según el artículo 131 LCSP por procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168.2º, conforme a los artículos 166 y ss LCSP, trámite urgente, (artículo 119 LCSP) y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
Respecto al procedimiento negociado sin publicidad , el artículo 168.2º LCSP habilita este procedimiento por razones técnicas o artísticas o cuando por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
En concreto, el contrato se adjudicará según los artículos 131, 168.a).2º y 170.2 LCSP a la mercantil EMOTIONALS CONCERTS, con CIF V04992111,. por los motivos expuestos en el informe justificativo emitido por el Teniente de Alcalde Delegado de Cultura del Ayuntamiento de Ayamonte, fundamentado en que es la empresa que posee en exclusividad los derechos de los artistas seleccionados para actuar.
En este sentido, consta en el expediente cartas de exclusividad del espectáculo que se pretenden contratar a favor de EMOTIONALS CONCERTS, con CIF V04992111, por ser el productor del espectáculo y tener todos los derechos de exclusividad.