Trabajos realizados - Según lo establecido en el artículo 88.3 de la LCSP, la solvencia técnica se acreditará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o
subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato:
Art. 36 RD 1098/2001:
Precio Total Plazo de ejecución Anualidad Media Imp. Solvencia Técnica (70%)
253.195,94 € 3 1.012.783,76 € 708.948,63 €
En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará de la siguiente manera:
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma y declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico
de que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.