- Capacidad de obrar
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar (cláusula 18 del PCAP)
- No prohibición para contratar
- No estar incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP 2017 (Cláusula 18 del PCAP)
- No estar incurso en incompatibilidades
- El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o delos documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Se seguirá para valorar las condiciones especiales de compatibilidad todo lo estipulado por el artículo 70 de la LCSP 2017 (Cláusula 18 del PCAP)
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con el Excmo. Ayuntamiento de Rota
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- En el caso de persona física o empresa extranjera, que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante