- Capacidad de obrar
- Se acreditará mediante la presentación de DEUC, en el sobre nº 1, documentación general. Sino presenta DEUC ver apartado 15.2 y anexo I.
- No prohibición para contratar
- Se acreditará mediante la presentación de DEUC, en el sobre nº 1, documentación general. Sino presenta DEUC ver apartado 15.2 y anexo I.
Capacidad de contratar: Se acreditará mediante la presentación de DEUC, en el sobre nº 1, documentación general.
Capacidad jurídica: Se acreditará mediante ROLECE con inscripción del objeto social, DEUC que recoja el objeto social o escritura de constitución de la sociedad o de modificación en su caso y anexo II y anexo V.
- No estar incurso en incompatibilidades
- DEUC en que conste el objeto social o Certificado ROLECE en que conste el objeto social o escritura de constitución o de modificación del objeto social.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificado vigente de estar al corriente con sus obligaciones con TGSS
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Certificado vigente de estar al corriente con sus obligaciones con AEAT
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Se acreditará mediante la presentación de declaración de sometimiento a la legislación española