Características del procedimiento La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento negociado sin publicidad de conformidad con los artículos 131.2, 168.1º y 166 y siguientes de la LCSP, trámite ordinario (artículo 117 LCSP) y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
Conforme a lo establecido en el artículo 169 de la LCSP, en el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas, siempre que ello sea posible, con las cuales el órgano de contratación negociará. La solicitud de ofertas podrá limitarse a una única empresa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a), 2º apartado y e) del artículo 168 de la LCSP que lo justifiquen.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación, el del precio, de conformidad con el artículo 146.1 de la LCSP.