- Capacidad de obrar
- Tendrán capacidad para concurrir al presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, es-pañolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar (art. 65 y ss. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), no estén incursas en alguna prohibición de con-tratar (art. 71 y ss. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por remisión del artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas), y acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidas en este pliego (art. 74 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
No podrán participar en el concurso quienes hayan solicitado o estén declaradas en concurso, ha-yan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- No prohibición para contratar
- Tendrán capacidad para concurrir al presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, es-pañolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar (art. 65 y ss. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), no estén incursas en alguna prohibición de con-tratar (art. 71 y ss. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por remisión del artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas), y acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidas en este pliego (art. 74 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
No podrán participar en el concurso quienes hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- No estar incurso en incompatibilidades
- No estar incurso en causas de incompatibilidades para contratar con la Administración
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias