Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios del licitador, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a las cantidades que, a continuación, se indican para cada uno de los lotes:
Lote 1: 83.305,80 €.
Lote 2: 773.553,75 €.
Lote 3: 38.677,68 €
Lote 4: 131.875,71 €.
Lote 5: 142.809,92 €.
Lote 6: 17.851,25 €.
Lote 7: 17.851,25 €.
Lote 8: 76.760,36 €
En el caso de licitar a más de un lote, se deberá acreditar el importe acumulado, correspondiente a la suma de los importes señalados para los lotes a los que se licite.
La acreditación inicial de la solvencia especificada se efectuará mediante la cumplimentación de la Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos conforme al modelo Anexo Nº. 2.1 del PCAP. Conforme al artículo 150.2 de la LCSP, una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que presente la documentación acreditativa que se le requiera.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los correspondientes códigos CPV.
Justificación: Se ha optado por la elección de este requisito con el fin de garantizar que el licitador propuesto como adjudicatario cuenta con experiencia profesional relacionada con el objeto del contrato, con el fin de garantizar su adecuado cumplimiento, estando dicho requisito vinculado al objeto del contrato, y siendo proporcional al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89.1 a) de la LCSP y 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP, tras la modificación realizada por el Real Decreto 73/2015, de 28 de agosto.