Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Deberá acreditarse el cumplimiento de su solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP, mediante declaración responsable que el licitador está en posesión del título de arquitecto superior, arquitecto técnico, geólogo, ingeniero industrial o titulación equivalente según los países, o que, en caso de tratarse de una persona jurídica, sus fines, objeto y ámbito de su actividad, a tenor de lo que dispongan sus estatutos o reglas fundacionales, son acordes a las prestaciones que se exigen en este contrato y cuentan con dichos
profesionales en plantilla. En este contrato se establece como criterio de solvencia técnica o profesional, el acreditar la condición de equipo multidisciplinar formado como mínimo por arquitecto,
arquitecto técnico, geólogo e ingeniero industrial especialista en mecánica de la construcción, con acreditada experiencia en intervenciones de restauración de monumentos declarados Bien de Interés Cultural y de estabilización de laderas en Conjunto Históricos; con un periodo de antigüedad mínimo de 5 años.