Titulo habilitante El profesional o profesionales que vayan a prestar la actividad objeto del contrato deberá/n poseer la titulación técnica universitaria adecuada al objeto del contrato, de conformidad con la especialidad y competencia exigida en la normativa vigente sobre atribuciones profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Arquitectos técnicos, Ingenieros técnicos, y titulaciones equivalentes (normativa entre la que destaca, como referencia, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), con capacidad para ejercer en España y que ampare un nivel de conocimiento idóneo y permita realizar adecuadamente los trabajos objeto de este Pliego y con al menos tres años en situación de activo. Se acreditará con certificado del Colegio Profesional correspondiente.