Motivos de exclusión exclusivamente nacionales - Se consideran motivos de exclusión exclusivamente nacionales los siguientes (letra d) del art. 71.1 LCSP), en el caso de empresas de 50 o más trabajadores: -Incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. -Incumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres