Patrimonio neto -
En el caso de personas jurídicas:
Requisito mínimo de solvencia. Se debe acreditar que la relación entre el activo corriente y el pasivo corriente es superior a la unidad o, si fuera inferior, que su importe se pueda compensar con el valor del patrimonio neto, que ha de superar, en todo caso, el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución.
Modo de acreditación: Balance del último ejercicio cerrado presentado en el Registro Mercantil.
En el caso de personas físicas:
Requisitos mínimos de solvencia: Se debe acreditar disponer de seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, con una cobertura equivalente al triple del presupuesto base de licitación, acompañado de compromiso de renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de cobertura durante toda la vigencia del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya en su oferta un compromiso vinculante de suscripción del seguro en caso de resultar adjudicatario.
Medio de acreditación: Se deberá aportar certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes, riesgos asegurados y fecha de vencimiento del seguro, junto al documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro de tal modo que se mantenga su vigencia durante la ejecución del contrato.