Titulo habilitante Se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la
realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Debe, en todo caso, estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas, en conformidad con los
artículos 4.2 b) y 6 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y demás disposiciones aplicables del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción que resulten de aplicación.
No tendrán obligación de estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas, los trabajadores
autónomos sin asalariados, ni promotores de obra.