PRIMERO. Considerar que ha quedado acreditado que la contratación que se propone mediante la celebración de un contrato menor de suministro es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.
SEGUNDO. Contratar con Carretero González CB, CIF E13213772 la prestación descrita en los antecedentes.
TERCERO. La aprobación del gasto ha quedado sustituida por la certificación de existencia de crédito suficiente suscrita por el señor secretario interventor municipal, según consta en el expediente.
CUARTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.
QUINTO. Notificar la resolución al adjudicatario en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.
SEXTO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.