Vista la propuesta formulada por la Mesa de Contratación de la Tenencia de Alcaldía de RR.HH., de fecha 22 de enero de 2019 y estimando la misma correcta.
Según consta en el expediente de contratación, la empresa DKV SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E., con C.I.F. A-50004209 ha presentado la documentación requerida en el plazo establecido, habiéndose comprobado ésta y resultando conforme al requerimiento realizado.
Esta Tenencia de Alcaldía de RR.HH., por designación de la Alcaldía y en virtud de las facultades que me han sido conferidas por Resolución de 15 de junio de 2015 y ratificadas por Resolución de 29 de marzo de 2017,
RESUELVO
PRIMERO: Adjudicar el procedimiento para la contratación “1686/2018 Servicio de Asistencia Sanitaria del personal municipal de la extinta MUNPAL”, a la empresa DKV SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E., con C.I.F. A-50004209 y, por el importe ANUAL de 219.750,02€ TOTAL con un plazo de ejecución de 2 años prorrogables por otros dos más.
SEGUNDO: Esta adjudicación se realiza a favor de la única empresa que ha presentado oferta, la cual es económicamente ventajosa, ajustándose a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
TERCERO: La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo no antes de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la resolución de adjudicación.
CUARTO: Contra la presente resolución y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la LCSP 2017, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a esta notificación, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra la misma. En tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso especial en materia de contratación, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.