Técnicos o unidades técnicas - La solvencia técnica se podrá justificar aportando la clasificación de la empresa siguiente: Grupo C Sub 4 Cat 1.
En su defecto, y dado que no es exigible la clasificación, la solvencia técnica podrá justificarse mediante la relación de las principales obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, de igual o similar naturaleza con los que constituyen el objeto de este contrato, por importe anual no inferior a 30.090 € (lVA no incluido) (70 % del valor estimado del contrato).
La acreditación de este requisito se realizará mediante certificados de buena ejecución que indicarán el importe, las fechas, el lugar de ejecución de las obras, y la descripción de su objeto, y se precisara si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término o, en su defecto, mediante cualquier medio válido en Derecho. En ellos se deberá hacer referencia expresa al objeto del contrato y a sus principales características, o bien al grupo o subgrupo de clasificación,