Trabajos realizados - Requisitos mínimos de solvencia técnica /profesional:
Criterio: Experiencia en la realización de trabajos de igual o similar naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.
Requisito mínimo: el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos tres años sea igual o superior al 70% de la anualidad media del presupuesto máximo de gasto.
Documentación a aportar: Una relación (según modelo que figura como Anexo IV a este pliego) de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o, falta de este último certificado, mediante una declaración del empresario.
SOLVENCIA TÉCNICA Y/O PROFESIONAL PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
En caso de una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en el apartado anterior relativo a la ejecución de un número determinado de servicios, por el medio previsto en la letra b) (indicación de personal técnico) de entre los recogidos en el art. 90.1 LCSP siendo requisito mínimo el establecido en el pliego de prescripciones técnicas.