- Capacidad de obrar
- Deberá cumplimentarse debidamente el modelo DEUC, en el que se declarará que se cuenta con suficiente capacidad de obrar, que no se incurre en prohibiciones para contratar con el sector público. Exime al licitador de aportar en este sobre la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, la representación, la solvencia económica y técnica y/o clasificación del contrato y resto de manifestaciones, sin perjuicio de la obligación de presentar esta documentación acreditativa, a requerimiento de la SMAP, de forma previa a la adjudicación del contrato. Se adjuntará junto con el DEUC en el sobre A (Documentación administrativa) aquellos documentos que expresamente se determinen en la página 25 y siguientes del PCAP y aquellos otros que el licitador deba presentar atendiendo a las circunstancias concretas de su proposición y condición.
- No prohibición para contratar
- Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No podrán contratar con las entidades del sector público las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No podrán contratar con las entidades del sector público las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.