Otros - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos
realizados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto
del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos,
avalados por certificados de buena ejecución. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán
mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una
entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado
expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su
caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad
competente. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución
sea igual o superior a 37.333,33 € (IVA excluido).
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el
objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos
códigos CPV.
No se admitirá solvencia de terceros.