Otros - Para que pueda ser considerada solvencia técnica suficiente, debe acreditarse como ejecutado, en un ejercicio de los tres últimos años, un importe igual o superior a 43.060,58 € IVA excluido, en relación con suministros de igual naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
Se aportará una relación de los principales suministros realizados, que tengan una relación directa con el objeto del contrato, en los tres últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
La solvencia solicitada es proporcional al objeto del mismo, garantiza la libre concurrencia y es acorde a lo indicado en los artículos 76, 90 y 94 de la LCSP.