- Capacidad de obrar
- 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución,
los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula
su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número
de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le
sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales
de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro
procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o
mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con
las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo
anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de
acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no
pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de
procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas
españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los
enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será
elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el
exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre
reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre
Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma
oficial al castellano.
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL
CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN
DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS
MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA
LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
- No prohibición para contratar
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan
plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que
acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente
clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I al presente
pliego referido a cada lote.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se
contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen
especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social
del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva
Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes
obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo,
debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración
responsable.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al
objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en
relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición
referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración
responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración
responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en
alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar
asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su
constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a
las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en
período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de
oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha
obligación.