No prohibición para contratar - SE ACREDITARÁ CON LA PRESENTACIÓN EN EL SOBRE 1 DOC. ADMINISTRATIVA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLES SEGÚN ANEXO I PCAP Y DEUC.
NOTA:
Asimismo al propuesto como adjudicatario se le exigirá que acredite:
aportando al órgano de contratación, al primer requerimiento de éste, toda la documentación justificativa de su
capacidad de obrar que se señala en la cláusula XI.1 y siguientes del adjunto pliego, así
como declara estar en posesión de la solvencia exigida en el punto 6 del Anexo 1, a cuyo
efecto presentará las certificaciones o documento, así como su compromiso de
adscripción de medios personales y/o materiales, recogida en el punto 8.
2º) Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el
firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades
para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
3º) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos recogidos en
los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
comprometiéndose a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos dentro
del plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que
hubiera recibido el requerimiento de su justificación.