Justificación De conformidad con el artículo 219 de la LCSP, la duración de un Acuerdo Marco no podrá exceder de cuatro años, salvo casos excepcionales, debidamente justificados. El plazo inicial de ejecución del Acuerdo Marco será de 24 meses. El Acuerdo Marco podrá ser prorrogado hasta un máximo de 24 meses más, bien mediante dos prórrogas sucesivas de 12 meses cada una, o bien mediante una única prórroga de 24 meses. En todo caso, la duración máxima del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, será de 48 meses.
Inicialmente se establece una duración del Acuerdo Marco de 24 meses, al entenderse que este plazo es óptimo para dar eficacia, estabilidad y coordinación a la ejecución del contrato por parte de la empresa adjudicataria, considerando, ante todo, la necesidad imperiosa que constituye el objeto de este expediente. Se considera conveniente no fijar un plazo superior de 24 mensualidades al expediente inicial, debido a la posible consideración de una probable fluctuación de precios, hiciera que se pudiera producir la no presentación de ofertas o la fijación de precios más elevados para garantizar riesgos futuros, si se estableciera un plazo inicial de ejecución superior al fijado. Dicho periodo se estima conveniente dado que posibilita, por un lado, que las empresas gocen de cierto nivel de seguridad en las inversiones a realizar y, por otro lado, a la Administración someter en un plazo relativamente reducido, nuevamente a licitación pública, favoreciendo de esta forma una concurrencia periódica.