- Capacidad de obrar
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentran incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 LCSP 2017, en su redacción dada por el RD-ley 14/2019, y que dispongan de la debida solvencia económica, financiera y técnica (art. 65.1 LCSP 2017), si bien, habida cuenta de la tramitación del presente procedimiento al amparo de las previsiones del artículo 159.6 LCSP 2017, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
- No prohibición para contratar
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentran incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 LCSP 2017, en su redacción dada por el RD-ley 14/2019, y que dispongan de la debida solvencia económica, financiera y técnica (art. 65.1 LCSP 2017), si bien, habida cuenta de la tramitación del presente procedimiento al amparo de las previsiones del artículo 159.6 LCSP 2017, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Deberán estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deberán estar al corriente con sus obligaciones tributarias
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados