Visto el expediente instruido para la contratación de referencia, en el que con fecha 8 de julio de 2024 se acuerda la siguiente clasificación de ofertas por orden decreciente, según propuesta de la Mesa de Contratación, en su sesión de fecha de 4 de julio de 2024, atendiendo a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el mismo:
Primera empresa clasificada: AGILENT TECHNOLOGIES SPAIN, S.L.
Segunda empresa clasificada: LIFE TECHNOLOGIES, S.A.
Tercera empresa clasificada: PROMEGA BIOTECH IBÉRICA, S.L.
Cuarta empresa clasificada: PARALAB, S.L.
Quinta empresa clasificada: FISHER SCIENTIFIC, S.L.
Efectuado el requerimiento al mejor clasificado de la documentación preceptiva para ser adjudicatario del procedimiento y una vez cumplido dicho requisito conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con las facultades que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los Estatutos de la Universidad de Cádiz me atribuyen en materia de contratación,
HE RESUELTO
1º- Adjudicar el expediente de referencia a la empresa AGILENT TECHNOLOGIES SPAIN, S.L., NIF B86907128 que se ejecutará con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, y a la oferta del contratista de fecha 26 de junio de 2024, por un importe de 22.096,54 €, al cual aplicado el porcentaje correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido, asciende a un total de 26.736,82 € ( veintiséis mil setecientos treinta y seis euros con ochenta y dos céntimos).
Se establece un plazo de ejecución de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la formalización del contrato.
El plazo de garantía es de cinco años total, incluyendo las piezas/recambios necesarios, horas de trabajo y gasto de personal que realice el trabajo a contar desde la correcta recepción del contrato
2º.- El contratista deberá identificar obligatoriamente en la factura los siguientes órganos:
a)Oficina Contable: Servicio de Asuntos Económicos de la Universidad de Cádiz- U00500136.
b) Unidad Tramitadora: Administración del Campus de Cádiz- GE0003810.
c) Órgano Gestor: Servicios Centrales de Investigación Biomédica y de Ciencias de la Salud (SC IBM)- U00500306.
d)Órgano Proponente: 20SECSFA000.
En la factura debe identificarse el objeto del contrato y la referencia del expediente EXP017/2024/19.
3º.- AGILENT TECHNOLOGIES SPAIN, S.L adoptará las medidas que fueren necesarias al objeto de cumplir con los principios del “Código ético y reglas de conducta a los que los operadores económicos, licitadores y contratistas deben adecuar su actividad con la Universidad de Cádiz, en el ámbito de la contratación pública”, publicado en la página 129 del BOUCA número 263 de fecha 12 de septiembre de 2018. Son condiciones especiales de ejecución las enunciadas en dicho Código, en sus apartados B y C.
El incumplimiento reiterado y comprobado de las condiciones especiales de ejecución del contrato dará como resultado la resolución del mismo, resarciendo, en su caso, a la Universidad de Cádiz por los daños y perjuicios ocasionados.
4º.- Según lo dispuesto en el artículo 159.6 g) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la Resolución de Adjudicación.
La aceptación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, sin que, en este último caso, pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.