Otros - El local ofertado por el licitador deberá encontrarse al corriente del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Para acreditar hallarse al corriente del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el propuesto como adjudicatario deberá presentar, antes de la adjudicación del contrato, un certificado expedido por el órgano o servicio municipal competente en la materia en el que se ha de indicar que el local ofertado no tiene deudas exigibles pendientes de pago en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Asimismo, como requisito de solvencia económica y financiera del licitador se establece la obligación de que el local ofertado se encuentra al corriente del pago de todas las cuotas ordinarias, derramas y demás cantidades exigibles a favor de la comunidad de propietarios donde se integra dicho local. Para acreditar que el local ofertado se encuentra al corriente del pago de todas las cuotas ordinarias, derramas y demás cantidades exigibles a favor de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece, el propuesto como adjudicatario deberá aportar, antes de la adjudicación del contrato, un certificado expedido por el Secretario/Presidente/Administrador de la Comunidad de Propietarios del edificio a que pertenece el local ofertado, indicando que dicho local se encuentra al corriente del cumplimiento de todas sus obligaciones de pago con la misma.