Trabajos realizados - El criterio para la acreditación de la solvencia técnica y profesional de conformidad a lo establecido en el art. 90.1 a) de la LCSP será una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza al código CPV que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato equivalente a 67.427,24 €. (70% de la anualidad 96.324,63 €).
Compromiso de adscripción de medios personales: El personal encargado de la coordinación deberá acreditar formación en el
ámbito educativo (Diplomatura o Grado en Educación) o ambiental (Licenciatura o Grado en CC Ambientales), con una experiencia mínima de 18 meses coordinando programas de educación ambiental. Los Talleres de educación Ambiental deberán ser impartidos por monitores con una experiencia mínima de 12 meses de prestación del servicio de atención de talleres de educación ambiental.
La acreditación inicial de la solvencia especificada se efectuará mediante la cumplimentación de la Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos conforme al modelo Anexo Nº. 2.1 del PCAP. Conforme al artículo 150.2 de la LCSP, una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que presente la documentación acreditativa que se le requiera.