Capacidad de obrar - Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones de contratar y se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Con el objetivo de no ver limitada la concurrencia y siguiendo la recomendación efectuada por parte de la Junta consultiva de contratación, y siempre que acredite que ha presentado solicitud de inscripción/preinscripción antes del plazo de finalización para presentar ofertas se admitirán licitadores que no estén todavía inscritos en dicho Registro. Forma de acreditación: - Declaración Responsable (según modelo en ANEXO I). - Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o, en su caso, copia de la solicitud de inscripción en dicho registro/preinscripción.