Número de contrato 2020F2230410
Fecha de modificación 19/07/2024
Observaciones MODIFICACIÓN Nº 1 DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL “ESTUDIO PARA LA REAPERTURA DEL TÚNEL FERROVIARIO DE SOMPORT”
Número de modificación 1
- Modificación del importe
- Importe total tras la modificación
- Modificación del plazo
2 Mes(es)
- Plazo total tras la modificación
35 Mes(es)
Justificación de la Modificación Necesidad de obras, servicios o suministros adicionales, a cargo del contratista/concesionario inicial [artículo 43, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/25/UE]
Descripción de la Modificación Con fecha 18 de junio de 2024 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 147) la Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula informe de impacto ambiental del “ESTUDIO PARA LA REAPERTURA DEL TÚNEL FERROVIARIO DE SOMPORT que resuelve que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del estudio ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas tanto en el documento ambiental como en la propia Resolución. La tramitación ambiental simplificada efectuada se restringe a la parte española del túnel transfronterizo. Con el fin de evitar la pérdida de la vigencia de la referida Resolución ambiental, es necesario ahora llevar a cabo la redacción y aprobación de un estudio informativo para las actuaciones de reapertura del túnel internacional que se ubican en territorio español. Para la elaboración de la documentación de ese estudio informativo se debe realizar la Modificación N.º 1 del contrato de referencia.