Capacidad de obrar - Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia conforme a lo establecido en la cláusula 7 del Pliego de Cláusulas Admvas. Particulares. A estos efectos, se considerará asimismo prohibición de contratar tener deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento en periodo ejecutivo.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional en su caso exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.