El 4 de julio de 2024, la Comisión Permanente del Consejo de Administración de Mercavalència ha acordado por unanimidad desistir de la licitación relativa al LOTE1 de los servicios de vigilancia con n.º de expediente MV2401.
La Mesa y el Órgano de contratación han concluido que los informes que motivan las puntuaciones otorgadas en función de los criterios evaluables mediante juicio de valor no están debidamente motivados. La Mesa de contratación ha solicitado una ampliación de la motivación a los servicios técnicos, y ésta ha resultado a juicio de la Mesa y del Órgano de Contratación insuficiente. Los servicios técnicos redactores del primer informe de valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor únicamente han ratificado las puntuaciones, sin aportar mayor justificación para puntuaciones otorgadas. Los actos de adjudicación de los contratos deben estar debidamente motivados, de forma que permita conocer las razones por las que determinados licitadores han obtenido una puntuación mayor a otros licitadores, y viceversa.
Mercavalència no puede solicitar la redacción de un nuevo informe de valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor, habida cuenta de que el Sobre C, relativo a la oferta económica, ya se ha abierto. Es consolidada doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que la apertura del sobre C determina que no se pueda proceder a una nueva evaluación de los criterios de adjudicación mediante juicio de valor y constituye un vicio insubsanable del procedimiento de licitación (por todas, la Resolución n.º 738/2024, dictada en el Recurso n.º 548/2024).
Por tanto, habida cuenta de la insuficiente motivación y de la imposibilidad de solicitar otra valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor, se (i) desiste del procedimiento y (ii) se inicia inmediatamente la nueva licitación de los servicios objeto de las anteriores licitaciones, todo ello de acuerdo con el artículo 152.3 de la LCSP: “El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.