Trabajos realizados - Se acreditará con los siguientes medios de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90 LCSP: 1.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la cual se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de estos; los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Se requerirá como mínimo haber realizado trabajos de igual o similar naturaleza en los dos últimos años y por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución que sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, eso es por importe de 142.913,54€ (IVA Excluido). 2.- Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años), su solvencia técnica se acreditará de acuerdo con lo que se indica en la letra h del artículo 90 de la LCSP.
Umbral: 3