Otros - De conformidad con el artículo 90 de la LCSP, apartado 1.a), el criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será la relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los TRES últimos ejercicios, en donde conste, de forma expresa, que se encuentra operativa la modalidad de cobro por TPVs rindiendo información de los cobros efectuados por estos en formato C60.
Se entenderá por “contratos similares” aquellos cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato y que el servicio se haya prestado en administraciones públicas de más de 35.000 habitantes.
El licitador deberá aportar al menos DOS certificados o informes de buena ejecución expedidos por Autoridad o funcionario de Administración local, en donde conste importe de cada anualidad, ejercicios en que se prestó el servicio y que la prestación de los servicios comprende la modalidad de cobro por TPVs en formato C60.