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Documento de Pliegos

Número de Expediente 20/2023
Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 26-12-2023 a las 15:20 horas.

Contratación del servicio de gestión de reservas, contratación y organización de viajes para FYCMA.

Contrato Sujeto a regulación armonizada
Si

  • Directiva de aplicación
    N/A
  • Valor estimado del contrato
    258.000 EUR.
  • Importe
    312.180 EUR.
  • Importe (sin impuestos)
    258.000 EUR.
  • Plazo de Ejecución
    • 1 Año(s)
      • Observaciones: Plazo de duración del acuerdo marco: Un año desde la fecha de formalización del mismo.
  • Tipo de Contrato
    Servicios
  • Subtipo
    Servicios de transporte por vía terrestre, incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo
  • Contrato Mixto
    No
  • Clasificación CPV
    • 63510000 - Servicios de agencias de viajes y servicios similares.

Proceso de Licitación

  • Procedimiento
    Abierto
  • Tramitación
    Ordinaria
  • Presentación de la oferta
    Electrónica
  • Contrato cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)
    : No
  • Sistema de Contratación
    Establecimiento del Acuerdo Marco
  • Características del procedimiento
    El acuerdo marco se adjudicará por el procedimiento abierto y está sujeto a regulación armonizada, como figura indicado en el Anexo I al presente Pliego. Además, tanto el acuerdo marco como los contratos en él basados tienen la calificación jurídica de servicios.

Entidad Adjudicadora

Dirección Postal
  • Avda. José Ortega y Gasset, 201
  • (29006)
    Málaga
    España
  • ES617
Contacto
  • Teléfono
    952045500
  • Correo Electrónico
    cenriquez@fycma.com

Proveedor de Pliegos

  • Dirección General del Palacio de Ferias y Congresos de Málaga

Plazo de Obtención de Pliegos

  • Hasta el 30/12/2023 a las 23:59
Dirección Postal
  • Avda. José Ortega y Gasset, 201
  • (29006)
    Málaga
    España

Proveedor de Información adicional

  • Dirección General del Palacio de Ferias y Congresos de Málaga
Dirección Postal
  • Avda. José Ortega y Gasset, 201
  • (29006)
    Málaga
    España

Recepción de Ofertas

  • Dirección General del Palacio de Ferias y Congresos de Málaga
Dirección Postal
  • Avda. José Ortega y Gasset, 201
  • (29006)
    Málaga
    España

Plazo de Presentación de Oferta

  • Hasta el 30/12/2023 a las 23:59
    • Observaciones: Plazo de presentación de las proposiciones: 30 días desde el anuncio de licitación. Al ser la presentación telemática se aplica la reducción del plazo mínimo legal conforme al art. 156.3.c) de la LCSP.

Objeto del Contrato
: Contratación del servicio de gestión de reservas, contratación y organización de viajes para FYCMA.

  • Descripción del procedimiento
  • Gestión de reservas y la organización de viajes con motivo de los desplazamientos necesarios para la organización de los distintos certámenes de la sociedad, tanto de su personal, como de los propios organizadores, de los invitados y autoridades que participen en aquellos, lo que incluye la emisión de billetes de transporte aéreo y de ferrocarril, su entrega y su modificación o anulación, si fuera el caso, además de la reserva del alojamiento en la ciudad.
  • Valor estimado del contrato
    258.000 EUR.
  • Presupuesto base de licitación
    • Importe
      312.180 EUR.
    • Importe (sin impuestos)
      258.000 EUR.
  • Importe Máximo del Acuerdo Marco
    258.000 EUR.
  • Clasificación CPV
    • 63510000 - Servicios de agencias de viajes y servicios similares.
  • Plazo de Ejecución
    • 1 Año(s)
      • Observaciones: Plazo de duración del acuerdo marco: Un año desde la fecha de formalización del mismo.
  • Lugar de ejecución
    • Subentidad Nacional
      Málaga
    • Código de Subentidad Territorial
      ES617
    • Dirección Postal
      • España

    Condiciones de ejecución del contrato

    • Se utilizará pedido electrónico : No
    • Se aceptará factura electrónica : No
    • Se utilizará el pago electrónico : No

    Condiciones de Licitación

    Garantía Requerida Definitiva

    • Porcentaje
      5 %

    Requisitos de participación de los licitadores

      Condiciones de admisión
      • Capacidad de obrar
        - Podrán optar a la adjudicación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el Anexo I. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 69.8 y siguientes de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el acuerdo marco vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el acuerdo marco con la entidad a la que se atribuya el mismo, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones de él dimanantes, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del acuerdo marco. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el acuerdo marco las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el acuerdo marco, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de acuerdos marco cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del acuerdo marco, de conformidad con lo establecido en el Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
      • No prohibición para contratar
        - Podrán optar a la adjudicación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el Anexo I. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 69.8 y siguientes de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el acuerdo marco vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el acuerdo marco con la entidad a la que se atribuya el mismo, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones de él dimanantes, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del acuerdo marco. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el acuerdo marco las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el acuerdo marco, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de acuerdos marco cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del acuerdo marco, de conformidad con lo establecido en el Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
      • No estar incurso en incompatibilidades
        - Podrán optar a la adjudicación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el Anexo I. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 69.8 y siguientes de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el acuerdo marco vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el acuerdo marco con la entidad a la que se atribuya el mismo, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones de él dimanantes, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del acuerdo marco. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el acuerdo marco las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el acuerdo marco, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de acuerdos marco cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del acuerdo marco, de conformidad con lo establecido en el Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
      • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
        - Podrán optar a la adjudicación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el Anexo I. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 69.8 y siguientes de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el acuerdo marco vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el acuerdo marco con la entidad a la que se atribuya el mismo, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones de él dimanantes, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del acuerdo marco. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el acuerdo marco las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el acuerdo marco, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de acuerdos marco cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del acuerdo marco, de conformidad con lo establecido en el Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
      • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
        - Podrán optar a la adjudicación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el Anexo I. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 69.8 y siguientes de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el acuerdo marco vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el acuerdo marco con la entidad a la que se atribuya el mismo, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones de él dimanantes, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del acuerdo marco. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el acuerdo marco las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el acuerdo marco, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de acuerdos marco cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del acuerdo marco, de conformidad con lo establecido en el Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
      • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
        - Podrán optar a la adjudicación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el Anexo I. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 69.8 y siguientes de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el acuerdo marco vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el acuerdo marco con la entidad a la que se atribuya el mismo, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones de él dimanantes, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del acuerdo marco. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el acuerdo marco las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el acuerdo marco, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de acuerdos marco cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del acuerdo marco, de conformidad con lo establecido en el Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
      • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
        - Podrán optar a la adjudicación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el Anexo I. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 69.8 y siguientes de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el acuerdo marco vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el acuerdo marco con la entidad a la que se atribuya el mismo, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones de él dimanantes, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del acuerdo marco. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el acuerdo marco las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el acuerdo marco, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de acuerdos marco cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del acuerdo marco, de conformidad con lo establecido en el Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
      Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
      • Trabajos realizados
        - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) de la LCSP, se acreditará mediante la relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del acuerdo marco en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se requiere a las empresas licitadoras demostrar, a través de declaración responsable, una experiencia de 3 años en la realización de servicios similares. Mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del acuerdo marco se tomará como criterio de correspondencia la pertenencia de las actividades desarrolladas al CPV indicado en el presente pliego. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, acreditará su solvencia por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 90.4 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
      Criterio de Solvencia Económica-Financiera
      • Cifra anual de negocio
        - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1.a) de la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el acuerdo marco referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos. Se considerará como volumen de negocio mínimo, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles, la cantidad equivalente a una vez y media el valor estimado del acuerdo marco cuando su duración no sea superior a un año, y, al menos, una vez y media el valor anual medio del acuerdo marco si su duración es superior a un año, IVA excluido, esto es, 129.000,00 euros. el volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

    Preparación de oferta

    • Sobre
      SOBRE 1
    • Tipo de Oferta
      Documentación administrativa
    • Descripción
      Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir la documentación indicada en la cláusula 22 del PCAP.

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Sobre 2
    • Tipo de Oferta
      Oferta técnica o evaluable mediante juicio de valor
    • Descripción
      Documentación relativa a criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor. Será motivo de exclusión la referencia o inclusión en el sobre/archivo de Documentación relativa a criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor de cualquier documento que contenga información que deba obrar en el sobre/archivo de Documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes. Se advierte a los licitadores que no se valorarán los documentos que excedan el límite de páginas establecido para cada subcriterio.

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Sobre 3
    • Tipo de Oferta
      Oferta económica o evaluable mediante fórmulas
    • Descripción
      Anexo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares debidamente cumplimentado.

    Condiciones de adjudicación

      Criterios de Adjudicación
        Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas
      • Mejor oferta económica
        • Subtipo Criterio : Precio
        • Ponderación : 27
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 27
      • Plazos de ejecución de los servicios
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 24
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 24
        Criterios evaluables mediante un juicio de valor
      • Metodología del Servicio
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 49
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 49
    • Programas de Financiación
      No hay financiación con fondos de la UE

    Proceso de Licitación

      Información Acuerdo Marco

      • Número Previsto de Operadores
        2
      • Número Máximo de Participantes
        2
      • Duración
        1 Año(s)
      • Justificación
        Plazo de duración del acuerdo marco: Un año desde la fecha de formalización del mismo.
      • Valor estimado del contrato
        258.000 EUR.

    • Se añade información en
      • Hora de Finalización
        23:59