- Seguro de indemnización
- La solvencia económica que deberá ostentar el licitador para participar en el presente proceso de contratación se justificará con, al menos uno de los siguientes medios:Volumen anual de negocios, Patrimonio Neto o Seguro de Indemnización por Riesgos Profesionales. En cuanto al Seguro de Indemnización por Riesgos Profesionales: La cuantía mínima de dicho seguro deberá ser de al menos 260.000,00.-€. Dicho contrato de seguro se acreditará mediante la aportación de la póliza debidamente suscrita y un compromiso por parte de la propuesta adjudicataria de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
- Cifra anual de negocio
- La solvencia económica que deberá ostentar el licitador para participar en el presente proceso de contratación se justificará con, al menos uno de los siguientes medios:Volumen anual de negocios, Patrimonio Neto o Seguro de Indemnización por Riesgos Profesionales. En cuanto al volumen de negocios del licitador o candidato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, contados cómo años completos e inmediatamente anteriores a la aprobación del expediente de contratación, deberá ser al menos de una vez y media el valor estimado del contrato. En el presente contrato deberá ser, al menos, de 336.000,00.-€. Dicho volumen se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Patrimonio neto
- La solvencia económica que deberá ostentar el licitador para participar en el presente proceso de contratación se justificará con, al menos uno de los siguientes medios:Volumen anual de negocios, Patrimonio Neto o Seguro de Indemnización por Riesgos Profesionales. En cuanto al Patrimonio Neto, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, habrá de ser igual o superior a 22.400,00.-€.