Motivación Vista el acta de la Mesa de Contratación, firmada electrónicamente en fecha 24/11/2018, que consta en el expediente, CV XF3X29K6NKGH3RR5F3YHC6H64, que establece: “De acuerdo a la evaluación de las propuestas aportadas por los licitadores, la Mesa de Contratación realiza la propuesta de adjudicación a favor de la mercantil FIELDTURF POLIGRAS,S.A, y acuerda, que la Secretaria de la Mesa realice los trámites previstos en la Cláusula 17 del PCAP”
Considerando que la mercantil propuesta para la adjudicación ha presentado la documentación administrativa previa a la adjudicación exigida en la Cláusula 17 en relación con la Cláusula 13 del PCAP , por el que se justifica la no exigencia de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de licitadores de la Comunidad Valenciana y, atendiendo a la RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL REQUISITO DE INSCRIPCIÓN EN EL ROLECE DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, sobre la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la Ley 9/2017, si bien en el momento actual, se trata de un requisito en obligatorio, en una situación en que coyunturalmente no es posible respetar este principio esencial, (por el alto volumen de solicitudes de inscripción presentadas que pueden impedir la concurrencia), no cabe entender que el requisito de la inscripción sea exigible.