- Capacidad de obrar
- La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
- No prohibición para contratar
- La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Estatal, autonómica y local.
- Trabajos realizados
- Constatar que se está prestando un servicio similar en al menos 20 entidades públicas (ayuntamientos, diputaciones, autonomías…).Se aportarán los documentos justificativos de la prestación de dichos servicios (contratos o certificado emitido por la entidad pública), indicando los importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. La suma de los importes de las diferentes adjudicaciones deberá ser al menos igual o superior al presupuesto tope de licitación. En caso de ser sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Medidas de gestión medioambiental
- La empresa licitadora esté en posesión de la ISO 14001 así como que la empresa licitadora esté en posesión de la correspondiente autorización administrativa como empresa gestora de residuos concedida por la Consellería de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana, o estar acogida a una plataforma de gestión de los mismos que incluya la instalación de contenedores de uso exclusivo del Ayuntamiento, para la recogida de los residuos que generen los equipos objeto de este concurso.
- Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales
- Estar en posesión de las ISO’s 9001 y 27001 en vigencia al menos con la fecha máxima a la de la terminación del plazo de presentación de las ofertas.
- Otros
- La empresa licitante deberá ser obligatoriamente distribuidora y mantenedora oficial autorizada de los dispositivos ofertados. Para lo cual deberá presentar la documentación acreditativa, certificados y acreditaciones oficiales, del fabricante.
- Otros
- La solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse, por los medios indicados.
- Seguro de indemnización
- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por un importe mínimo de 146.012,86 euros por siniestro que cubra los daños económicos, personales, materiales y patrimoniales que se derivan del desarrollo de su actividad, ocasionados en este Ayuntamiento y a terceros.
La póliza de seguro que acredite este apartado indicará expresamente el siguiente contenido: “cubre los daños económicos, personales, materiales y patrimoniales que se deriven de la CONTRATO DE SUMINISTRO DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y ESCANEO DE DOCUMENTOS (EXPTE 531/2020)”, ocasionados en el ejercicio de su actividad profesional en el marco del contrato formalizado con el Ayuntamiento del Puig de Santa Maria, al mismo y a terceros.”
Las especificaciones indicadas anteriormente anteriores se incorporarán dentro de las cláusulas de la póliza, si se formaliza un seguro específico para dar cobertura al presente contrato. En caso de que se trate de un seguro genérico que afecte a otras actuaciones ajenas al presente contrato, podrá introducirse una nueva cláusula en el contrato, o bien incorporar junto al mismo un Anexo o certificado de la aseguradora en el que se detalle, con indicación del número de póliza del seguro en el que se incluye.
La justificación de la formalización del seguro se realizará a través de la presentación del texto íntegro de la póliza del seguro acompañada del justificante del pago de la prima. La vigencia del seguro deberá abarcar la totalidad del plazo de ejecución del contrato, y finalizará con la firma del acta de recepción de la misma.
- Cifra anual de negocio
- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 146.012,86 euros.
- Patrimonio neto
- Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales igual o superior a 146.012,86 euros.
- Otros
- Cuando por una razón válida apreciada por el órgano de contratación, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias anteriormente solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de: Declaraciones apropiadas de entidades financieras y/o por cualquier otro documento que considere apropiado.
- Otros
- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios indicados.