Capacidad de obrar - La capacidad de obrar del candidato se acreditara, en cuanto a personas fisicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Y en personas juridicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitucion, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro publico que corresponda, segun el tipo de persona juridica de que se trate.