Descripción El contrato de servicios se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad art. 168.a.2º, conforme indica la memoria justificativa y Pliego de Prescripciones Técnica Particulares, a la empresa ANDUTOROS, S.L. “por razones artísticas y de prestación de derechos exclusivos en aplicación del artículo 168 a) 2º. de la LCSP que dispone que “Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial". Así pues, atendiendo a los documentos obrantes en el expediente que acreditan que sólo puede organizar esta corrida de toros mixta la empresa ANDUTOROS, S.L. con CIF: B44811080, se cumple la premisa para la concertación directa de este contrato. Por tanto conforme al artículo 25.1a) 1 y el artículo 26 de la LCSP 9/2017 de 9 de noviembre y por tratarse de contrato privado de espectáculos el procedimiento seguirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, lo dispuesto en dicha Ley de Contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo y en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado. El expediente que se tramita tiene carácter ordinario y el procedimiento que legalmente le corresponde es el NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD conforme al artículo 168 de la Ley de Contratos del Sector Público, en consideración a las razones artísticas y de espectáculos que constituyen su objeto y a la exclusividad de representación que ostenta la mercantil respecto al artista a contratar. Por lo que, habida cuenta de la inexistencia de otra empresa que reúna las condiciones antes exigidas, son de aplicación los preceptos legales a que se ha hecho referencia, por lo que el contrato puede ser adjudicado de forma directa a la mercantil ANDUTOROS, S.L..” Así mismo, entre los criterios de adjudicación previstos no hay ninguno evaluable mediante juicio de valor. El valor estimado del contrato asciende a doscientos un mil trescientos cinco euros con cinco céntimos, //201.305,05 euros//, si bien el valor del desembolso para el Ayuntamiento de Andújar, asciende a 39.998,97 euros (treinta y nueve mil, novecientos noventa y ocho euros, con noventa y siete céntimos), siendo la contratación a riesgo y ventura del contratista.